
Este lunes, el interventor del INADI, Pedro Mouratian, y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Carlos Tomada, suscribieron un convenio de coordinación de acciones vinculadas a la temática del trabajo y la diversidad sexual. El acto se realizó en la sala de reuniones del ministerio, donde estuvieron presentes el secretario de prensa de la CGT, Julio Piumato; el titular de la CTA, Hugo Yasky; y los diferentes representantes de las diversas asociaciones LGBT como Jóvenes por la Diversidad, 100% Diversidad y Derechos, Casa Brandon, el Movimiento M.A.L. y Grupo Efecto Positivo, entre otros.
Martín Canevaro, coordinador del Programa de Diversidad Sexual del INADI, explicó que “muchas veces los trabajadores LGTB son víctimas de un “doble estándar” en sus ámbitos laborales, teniendo que demostrar que aun siendo lesbianas, gays, trans o bisexuales cumplen sus funciones con responsabilidad, eficacia y compromiso. La visibilidad sigue teniendo costos, entre ellos: el despido, los traslados o cambios de sector injustificados, el bloqueo de ascensos o de mejoras salariales, entre otros”.
En una columna de opinión publicada por el matutino Tiempo Argentino, titulada “Trabajar en igualdad de condiciones”, Canevaro sostiene que “el peso de la discriminación que durante años padeció el colectivo LGTB implicó y aun hoy implica la posibilidad de ser despedido/a o el bloqueo de ascensos, de mejoras salariales o el cambio de tareas y de sector hasta forzar la renuncia de quienes no pudieron soportar el hostigamiento. La invisibilidad de la diversidad sexual ha sido sostenida bajo la fórmula de circunscribir la orientación sexual a la órbita de la “intimidad personal”. Por el contrario, nadie ocultaría ante sus compañeros/as comentarios que identifiquen a la persona como heterosexual. El convenio firmado entre el INADI y el Ministerio de Trabajo se abocará a la incorporación de la perspectiva de la diversidad sexual a los convenios colectivos de trabajo, para hacer efectivo el ejercicio de todos los beneficios sociales: permisos, adaptación de horarios, atención a personas dependientes, regímenes de licencias, etcétera, y también al desarrollo de políticas de inclusión laboral de las personas trans”.
SentidoG.com pudo acceder al texto del convenio firmado, y destacamos los siguientes ítems:
El objeto del presente convenio es la mutua colaboración entre las partes en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la temática del TRABAJO Y DIVERSIDAD SEXUAL, que en concordancia con las políticas de inclusión llevadas adelante por el gobierno nacional, el cumplimiento del Plan Nacional contra la Discriminación del INADI, y los objetivos del MTEySS, para brindar protección y promoción de los derechos a las personas pertenecientes a la comunidad LGBT en el ámbito laboral.
A tal efecto podrán:
Promover en forma conjunta acciones específicas y fortalecer espacios para la generación de sinergias, complementación de experiencias y capacitación que contribuyan a la promoción, consolidación y vigencia plena de los derechos de las/los trabajadores pertenecientes a la comunidad LGTB.
Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios y análisis de casos que permitan impulsar normativa específica sobre la materia en diversos ámbitos laborales.
Preparar y promover el desarrollo de cursos de formación y capacitación de interés para las partes en cualquiera de las áreas en que ambas desarrollen en común sus actividades.
Proponer y desarrollar acciones positivas de capacitación en relación con organizaciones sindicales de trabajadores y direcciones de recursos humanos, ya sea del ámbito publico como privado, para la difusión de los derechos de las/los trabajadoras/es pertenecientes a la comunidad LGTB.
Coordinar acciones conjuntas para el diseño y elaboración de estrategias y contenidos de formación y difusión de acuerdo al objeto del presente Convenio.
Producir materiales para la sensibilización, concientización y difusión de la temática destinados a entidades LGTB sindicales, empresariales y gubernamentales.
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A los efectos de la instrumentación del presente Convenio, las partes acuerdan crear una Comisión Coordinadora compuesta por un integrante titular y un suplente por cada una de las partes con el objeto de organizar, planificar y controlar la realización y desarrollo de estudios, acciones, tareas y acuerdos específicos necesarios para lograr el cumplimiento de los fines previstos.-
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El presente convenio tendrá una duración de DOS (2) años prorrogándose automáticamente.
La versión completa de este convenio estará disponible en breve.
