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1 de diciembre de 2011

Ley de Identidad de Género garantiza el cambio de sexo y prenombre

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La Ley aprobada este miércoles por la Cámara de Diputados de la Nación privilegia la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente.

La Ley de Identidad de Género, aprobada hoy por la Cámara de Diputados de la Nación, privilegia la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente”, autoriza la “rectificación registral del sexo” y garantiza la realización de intervenciones quirúrgicas totales y parciales para adecuar el cuerpo en hospitales públicos, privados y obras sociales.

La norma establece que las personas podrán, además de la rectificación registral del sexo, solicitar el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

Entre los requisitos contemplados en la iniciativa se mencionan que la persona que solicite la rectificación registral del sexo y su cambio de prenombre debe “acreditar la edad mínima de 18 años de edad”.

Sin embargo, en el caso de los menores de esa edad la solicitud del trámite deberá ser efectuada por medio de los “representantes legales y con expresa conformidad del menor”.

Al respecto, la ley considera que por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de algunas de estas personas, podrá recurrir a la vía sumarísima para que la Justicia resuelvan teniendo en cuenta los principios que rigen en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley 26.961 de Protección Integral de los Derechos del Niño.

Para lograr la rectificación registral del sexo, la persona debe presentar ante el Registro Nacional de las Personas una solicitud en la que manifieste “encontrarse amparada por la presente ley”.

Los cambios deberán realizarse en la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, aunque conservará el número original.

“En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico”, agregó la norma, que en este punto modifica la legislación anterior.

La norma agregó que una vez realizada la rectificación registral sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial. Por su parte, los efectores del sistema público de salud, tanto sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán respetar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.

Entre ellos el libre desarrollo personal, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa .

Todas estas prestaciones de salud establecidas en la iniciativa quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.



Fuente: Diario Panorama

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