
La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere estarán orientados por los siguientes principios:
a. Titularidad de Derechos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas LGTBI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.
b. Efectividad de Derechos. Los/as funcionarios/as públicos de la ciudad, y los/as particulares que cumplan funciones públicas y/o presten servicios públicos de responsabilidad local, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGTBI y suprimir las condiciones que facilitan la vulneración de sus derechos. Para cumplir lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores que componen el colectivo LGTBI.
c. Corresponsabilidad. El Estado y la sociedad civil son responsables de garantizar, promover y defender los derechos de la población LGTBI, además de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra ella.
d. Coordinación. La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGTBI y las instituciones gubernamentales con el fin de superar las situaciones de discriminación resultado de la identidad de género y/o la orientación sexual, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas LGTBI, como parte de la convivencia y la inclusión en el ámbito de la ciudad.
e. Integralidad. Esta política pública debe contemplar a la persona LGTBI en sus dimensiones política, social, cultural, económica, erótica- afectiva y psicológica.
f. Autonomía. Se garantiza el respeto de la autonomía personal, entendida como el derecho que tiene cada persona para tomar sus propias decisiones y a tener la libertad de actuar de acuerdo con ellas en los diferentes escenarios públicos y privados.
g. Identidad. Se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual.
h. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI por efecto de su identidad de género y/u orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales, a las personas trans e intersexuales se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.
i. Diversidad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los Derechos Humanos.
j. Participación. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas LGTBI, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa, y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.
La Política Pública para las personas LGTBI sugiere los siguientes objetivos, que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el ámbito de la ciudad como promover la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo de las personas LGTBI; Mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones de la ciudad ante la vulneración de derechos a las personas LGTBI; y generar procesos de transformación de los imaginarios culturales, que posibiliten el reconocimiento y respeto de la diferencia, identidad cultural y el libre desarrollo de la personalidad, para una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y/u orientación sexual.
Acciones positivas.
El Proyecto de Ley sugiere líneas estratégicas de la Política Pública. Sin perjuicio de otras áreas o temáticas en las que podrá desarrollar medidas de acción positiva, el Estado de la ciudad garantiza su implementación de conformidad con las siguientes líneas de acción estratégicas:
a. Salud: garantiza el acceso oportuno y con calidad de las personas LGTBI al sistema de salud, acompañadas por estrategias de promoción de la salud y prevención de riesgos sociales y epidemiológicos. Crea protocolos de atención diferenciados, que reconozcan las condiciones particulares en materia cultural, psicológica, de orientación sexual y de género de las personas beneficiarias de esta política.
Desarrolla un programa especial de contención y asistencia psicológica para jóvenes víctimas de violencias, en particular, para aquellos/as que padecen la originada en su propio entorno familiar.
b. Educación: asegura el acceso y permanencia de las personas LGTBI en el sistema educativo de la ciudad. Genera estrategias para la erradicación de la discriminación y las violencias de cualquier tipo, donde las diversidades sexuales y la perspectiva de género cumplan el papel de ejes transversales en los modelos pedagógicos implementados en cada entorno educativo.
c. Trabajo digno: diseña estrategias para garantizar que las personas LGTBI accedan a oportunidades de trabajo digno y de generación de ingresos, integrando acciones que fomenten la formación para el empleo, promoviendo la articulación de actores para el apoyo al emprendimiento y la erradicación de las prácticas discriminatorias en el ámbito local.
Propone la incorporación, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento, de personas del colectivo trans en el sector público de la ciudad.
d. Integridad y seguridad personal: implementa acciones para prevenir situaciones que las personas LGTBI consideran problemáticas y discriminatorias de sus derechos, del mismo modo que para garantizar el acceso a la justicia y el acompañamiento y asesoramiento jurídico en los casos que sea necesario. De igual forma trabaja en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los protocolos de seguridad y acción temprana que estas tareas requieran.
e. Goce del espacio público: desarrolla acciones para que las personas LGTBI puedan movilizarse y disfrutar el espacio público, sin temor a los actos de estigma social, discriminación y persecución arbitraria de las fuerzas de seguridad, instituciones o de vecinos/as de la ciudad.
f. Cultura: promueve acciones con el objeto de transformar significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas LGTBI y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Incluye la promoción de la reflexión y la implementación de acciones en lo público que hagan de la ciudad un espacio de educación para la diversidad y la convivencia. Asimismo, se promueve la visibilización y posicionamiento de la producción cultural de los sectores LGTBI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de lo público. Se reconoce a los sectores LGTBI como productores de cultura y como sujetos en la redistribución del capital cultural de la ciudad.
Control ciudadano.
El Estado promoverá la participación de personas y organizaciones LGTBI en el control institucional y social de la prestación de servicios públicos, y el diseño y ejecución de políticas, que involucren el reconocimiento y la garantía de sus derechos.
Se garantiza la observación permanente y sistemática de la situación de Derechos Humanos de las personas LGTBI en la ciudad y la comprensión de las violencias relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual. La investigación y monitoreo tendrán en cuenta las particularidades de los colectivos LGTBI y producirá información diferenciada y desagregada por sector para nutrir la implementación de la política para lo cual se instruirá a efecto al Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad . Aquellos temas que no cuenten con observatorios o mecanismos de registro se apoyarán para su creación.
El Jefe de Gobierno determinará la autoridad de aplicación de la ley, garantizando su implementación transversal entre las diferentes áreas de gobierno y su abordaje interdisciplinario y se creará el Consejo Consultivo para el diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fundamentos
El legislador de Coalicion Civica indicó que “ya existe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley 2957 (BOCBA N° 3107 del 30/01/2009), que establece el desarrollo de un Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual, en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad, o del organismo que en el futuro asuma sus competencias. Sin embargo, a la fecha dicha ley no sólo no ha sido reglamentada, sino que no se ha puesto en funcionamiento, postergando la resolución de aquellas situaciones de discriminación y violencia que motivaron su tratamiento por este cuerpo legislativo. Por este motivo, es que considero conveniente insistir con el tratamiento de esta problemática, a través de la propuesta de una nueva herramienta legislativa, más amplia, más ambiciosa, pero a la vez, con mayor firmeza en la definición de cuál es el rol que debe asumir el Estado, como actor fundamental para alcanzar el pleno goce y reconocimiento de los derechos de un importantísimo sector de la población”.
Donacion de Sangre
Ferraro también ha presentado los Proyectos sobre la Donancion de Sangre de personas LGBT (596-D-2012) en el que regula que los donantes de sangre tienen derecho a ser asistidos de acuerdo con los procedimientos, normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación. Al momento de donar no se requerirá información de los/las donantes respecto a su identidad de género, vida personal, sexual, o cualquier información que resulte discriminatoria y/o violatoria del derecho a la intimidad”
En su articulado, sostiene que la Autoridad de Aplicación de la Ley 3328 de la Ciudad de Buenos Aires deberá modificar el formulario de interrogatorio (anamnesis) en uso establecido por la Resolución Ministerial 865/2006 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación (BO Nº 30935 del 28/06/2006) de acuerdo con la propuesta del Artículo 1º de la presente Ley.
El cuestionario de pre-donación de sangre vigente en la Argentina, y por ende el que se aplica en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires, ha sido fuente de reclamos y debate desde hace ya más de una década. En términos generales, se subraya la prohibición del grupo de “hombres que tiene sexo con hombres”, tal como aparece en el Inc. H.19., 2. c) de la Resolución 865/2006 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, como una forma de promoción y fortalecimiento de la estigmatización de homosexuales y bisexuales varones en el país.
Desde el año 2000 la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), entre otros, ha venido realizando una campaña de denuncia y protesta para promover la reforma de las diferentes resoluciones que han regido la donación de sangre . Como resultado de esta actividad, y como respuesta a una presentación en 2006 que hace esta organización al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), esta última entidad emite el Dictamen No. 338/06 que recomienda la modificación de la Resolución antes mencionada por considerarla discriminatoria. A partir de este Dictámen, el Ministerio de Salud de la Nación expresó públicamente la disposición de cambiar la normativa. No obstante la misma continua vigente y la homosexualidad sigue siendo en sí misma un criterio de exclusión en la donación de sangre. Con posterioridad, el INADI retoma los argumentos previos en un caso similar a través del Dictamen No. 137/08.
Asimismo, como réplica a la actuación No. 2556/11, iniciada por la CHA, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve a través de la Resolución No. 2094/11 recomendar al Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad, doctor Jorge Daniel Lemus, que arbitre las medidas necesarias para revisar y modificar de acuerdo con los avances científicos y los cambios culturales libres de todo prejuicio, en el marco de las atribuciones de la Ley 3328, el cuestionario de entrevista de pre-donación de sangre utilizado por los hospitales públicos de la Ciudad. En particular, afirma que “deberá analizarse la pertinencia de las preguntas evitando sesgos discriminatorios”.
Para garantizar que ésta sea segura en su artículo 45 la Ley determina que una vez verificadas las exigencias relacionadas con la edad y otras autorizaciones (art. 44), el/la donante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
“a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.
b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita destacar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal.”
Tal como lo propone el INADI en sus dictámenes 338/06 y 137/08 la expresión “grupos de riesgo” es en sí misma discriminatoria; ello, por considerar que la ciudadanía en su conjunto se encuentra en situación de riesgo, toda vez que se mantengan relaciones sexuales sin la debida protección.
En términos generales, se puede afirmar que el procedimiento de entrevista de pre-donación de sangre que actualmente se lleva a cabo en los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires debe reformularse y es tarea de la Legislatura trabajar para reformarlo y adecuarlo a los avances científicos y los cambios culturales libres de todo prejuicio y discriminación. “Mientras no se haga, el Estado estaría convalidando indagaciones como las cuestionadas desde una creencia discriminatoria y por tanto inconstitucional” afirmó Ferraro.
Otros proyectos
El diputado porteño solicitó a la Legislatura declarar su enérgico repudio a los violentos ataques sufridos por Daniel Zamudio el pasado 6 de Marzo a manos de un grupo neonazi en Santiago de Chile.
Ademas se presentó la Declaracion de interés de la Ciudad, para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, la película “Mia” del director argentino Javier Van de Couter.
La película “Mia” fue estrenada en la ciudad de Buenos Aires el 10 de Noviembre de 2011. Se trata de un largometraje de ficción en donde el personaje principal es una joven travesti/ transexual residente de la “Villa rosa”.
Fuente: SentidoG