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27 de mayo de 2012

Las parejas gay colombianas podrán besarse en público

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Las parejas gay colombianas podrán besarse y demostrar su cariño en público, según un fallo de la Corte Constitucional que responde la demanda de dos homosexuales expulsados por ese motivo de un centro comercial en Cali (suroeste) en 2011.

La sentencia, divulgada en la página web del tribunal, rechaza la conducta de los encargados de seguridad que el pasado 19 de enero de 2011 reprendieron a la pareja por darse un beso y un abrazo en un asiento de los almacenes.

“Yo respeto su forma de pensar, pero ustedes tienen que comportarse o si no tienen que retirarse del centro comercial, porque aquí hay familias y niños”, dijo uno de los vigilantes, según lo expuesto en la decisión.

El Constitucional expone en la sentencia C-577/11 que “el trato dado por el guardia pretendía anular o dominar a los jóvenes homosexuales, apelando a prejuicios sociales y personales de que sus besos de pareja en público son reprochables al resultar más afrentosos para la tranquilidad, la seguridad y la moralidad públicas que los besos que se dan los heterosexuales”.

Con esa advertencia, restringió el derecho de la pareja a “expresar libremente sus opciones vitales” y consideró que con el hecho de besarse “no pudieron haber puesto en riesgo los derechos de los demás, los derechos de los niños, ni tampoco en general el ordenamiento jurídico”.

Además, el tribunal señala que no es competencia “del poder de vigilancia y defensa” defender “los intereses de la copropiedad, la restricción de ámbitos de libertad individual y de respeto a la igualdad y a la diferencia”.

Los aludidos, acompañados por abogados de organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos de la comunidad LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas), reclamaron ante la Corte Constitucional su demanda después de que fuese rechazada en primera y segunda instancia en abril y mayo, respectivamente, de 2011.

El fallo consideró que tanto el centro comercial como la empresa de seguridad que presta allí su servicio deben “asumir la responsabilidad como particulares por ejercer poder de subordinación o indefensión frente a la pareja, por la vulneración especialmente afrentosa que han sufrido sobre su derecho a la libertad y a la igualdad fundamentales”.


Fuente: SentidoG

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