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26 de septiembre de 2008

Primicia | Reforman Código de Faltas en la Provincia de Buenos Aires que permitía persecusión a travestis

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Este miércoles, el Senado bonaerense convirtió en Ley un proyecto por el cual se eliminaron del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires (Decreto/Ley 8031/73), figuras jurídicas con un fuerte contenido discriminatorio que penalizaban a la Comunidad Travesti.

Esta reforma surge de una iniciativa motorizada por el diputado Sebastián Cinquerrui (Coalición Civica), que pretendía modificar el Código de Faltas bonaerense -Decreto/Ley 8031 del gobierno militar del año 1973, cuyo artículo 69, inciso A, sancionaba como "viciosas" las prácticas homosexuales, lo que permitía perseguir a las personas por el ejercicio de su sexualidad.

Para el legislador, estos artículos del Código de Faltas constituyen "un acto discriminatorio, ya que supone establecer una sanción a una elección privada de las personas que no necesariamente implica la violación de los derechos de otros o la alteración de la paz pública; era necesario que las normas que rigen el funcionamiento de la sociedad se adapten a las transformaciones sociales".

El proyecto establece la modificación y la eliminación de artículos, que contienen figuras jurídicas con un fuerte contenido discriminatorio.

Para el legislador, estos artículos del Código de Faltas constituyen "un acto discriminatorio, ya que supone establecer una sanción a una elección privada de las personas que no necesariamente implica la violación de los derechos de otros o la alteración de la paz pública; era necesario que las normas que rigen el funcionamiento de la sociedad se adapten a las transformaciones sociales".

“Nuestra Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, pero el Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires -aprobado durante un gobierno militar en el año 1973- tiene disposiciones que cuartan la libertad de elección de los ciudadanos y comportan un claro trato discriminatorio. Un ejemplo de lo antes mencionado es el actual artículo 69 inciso a) que sanciona por “viciosas” las prácticas homosexuales, esto permite perseguir a las personas por el ejercicio de su sexualidad, lo que comporta una clara violación de la Constitución y del pacto de San José de Costa Rica que establecen el principio de igualdad ante la ley. La homosexualidad lejos de ser un “vicio” es una elección de las personas en el ejercicio de su libre albedrío y el señorío sobre su persona que les garantiza la Constitución y que forman parte de los más elementales principios democráticos. Las leyes deben garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos cuidando que su ejercicio no avasalle los derechos de otros ciudadanos, pero de ninguna manera pueden sancionar sus elecciones de conciencia”, sostiene el legislador en su argumentación.

Y agrega que “la sanción de esta conducta implica un acto discriminatorio ya que supone establecer una sanción a una elección privada de las personas que no necesariamente implica la violación de los derechos de otros o la alteración de la paz pública. Por otra parte es necesario que las normas que rigen el funcionamiento de la sociedad se adapten a las transformaciones sociales y contemplen situaciones que no existían cuando se sancionaron las normas”.

Diana Sacayán, integrante del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL), manifestó a SentidoG.com su alegría por este logro. Y declaró que han trabajado con el diputado para conseguir esta aprobación, pero que aún faltan varios articulos mas por derogar. "El articulo 68 está pronto a ser tratado", adelantó la activista.

Los Códigos de Faltas vigentes en diez provincias argentinas posibilitan la persecusión de las personas travestis y transexuales, por lo que varias organizaciones se encuentran impulsando su derogación.

El texto aprobado fue el siguiente:

Proyecto de Ley El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1: Modifícase el inciso a) del artículo 69 del Decreto Ley 8031/1973 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

a) El propietario o encargado del hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo que altere la tranquilidad pública.

ARTÍCULO 2: Derógase el inciso e) del artículo 92 Decreto Ley 8031/1973.

ARTÍCULO 3: De forma










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