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16 de abril de 2011

Lanzan campaña de apoyo a la Ley de Identidad de Género con Alejandro Iglesias (GH2011)

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La Federación Argentina LGBT y ATTTA lanzan una campaña de recolección de firmas en apoyo a la ley de Identidad de Género. La actividad contará con la presencia de Alejandro Iglesias, participante del reallity Gran Hermano 2011.

La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans y ATTTA (Asociación de travestis, transexuales y transgéneros de Argentina) lanzarán una campaña de apoyo público al pronto tratamiento y aprobación de las leyes de Identidad de Género y Atención Integral de la salud para personas trans.

La campaña – iniciativa de la Juventud y las secretarías de varones y mujeres trans de la FALGBT – comenzará el sábado 16 de abril a las 15 hs. en el Obelisco porteño y contará con la presencia de Alejandro Iglesias, participante de Gran Hermano 2011 quien se encuentra a la espera de su nueva partida de nacimiento y DNI, los cuales reflejarán su sexo y nombre de identidad de género.

Tras el lanzamiento la campaña continuará todos los miércoles en la puerta del Congreso Nacional (Av. Rivadavia y Entre Ríos) y diversos espacios donde se dan concentraciones de gente.

El objetivo de la campaña no es sólo juntar firmas en apoyo a los proyectos, sino que busca informar y sensibilizar en la situación cotidiana que las personas trans (travestis, transexuales, transgéneros) viven por causa de no contar con un documento de identidad que refleje quienes realmente son.

Antes de conocerse la historia del participante del reality de televisión, la diputada oficialista ya había presentado un proyecto de ley para establecer un régimen de atención sanitaria para la reasignación del sexo.

La disforia de género tuvo su conocimiento masivo al ingresar Alejandro a Gran Hermano. La historia del participante de Avellaneda tuvo su repercusión en la sociedad y también en el Congreso.

En el Parlamento argentino, el cual año tras año avanza en los temas referido a la diversidad sexual en búsqueda de ampliar los derechos a todas las personas, ya había proyectos de ley sobre la disforia de género. En octubre de 2010, dos meses antes del comienzo del reality, un grupo de diputados nacionales encabezados por la kirchnerista Juliana Di Tullio impulsaron una iniciativa de ley con el objeto de regular el procedimiento a llevar a cabo por los médicos en los establecimientos asistenciales del sistema de salud público, privado y obras sociales, respecto de la atención sanitaria en casos de reasignación de sexo, para garantizar la salud integral de los ciudadanos entendida como el completo bienestar físico, psíquico y social.

Según el proyecto presentado por la FALGBT y ATTTA, la reasignación de sexo podrá realizarse a través de una intervención quirúrgica y/o a través de tratamientos hormonales, según lo requiera la salud del solicitante.

Entre los requisitos, podrán solicitar estas prácticas las personas mayores de 18 años de edad adjuntando una declaración jurada que acredite la necesidad de efectuar dicho tratamiento. Con relación a los menores de dieciocho años, se requerirá además el consentimiento de sus representantes legales.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno de ellos, se recurrirá a la vía judicial para que los jueces correspondientes declaren la irracionalidad del disenso o suplan el consentimiento, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, los establecimientos deberán ofrecer asistencia psicológica a la persona en cuestión desde el momento en que solicita la reasignación de sexo y hasta la finalización del procedimiento de acuerdo a la modalidad por la que haya optado.

Sobre el procedimiento, se aclara que en ningún caso de reasignación de sexo realizado en concordancia con lo dispuesto en la presente ley se requerirá la intervención o autorización de ninguna autoridad judicial o administrativa para resolver sobre la conveniencia u oportunidad o sobre los métodos a emplear.
Cualquier decisión que adopte el profesional de la salud deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la situación de la persona en cuestión y en la opinión y decisión de la persona en tratamiento.


Obligatoriedad

El establecimiento asistencial del sistema de salud público, privado o de obras sociales deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley reconoce. Inclúyanse las prestaciones a las que hace referencia esta ley en el Plan Médico Obligatorio.

Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.

El punto clave es la negativa de las obras sociales y las empresas de medicinas prepagas a la obligatoriedad de afrontar costos para brindar el servicio de reasignación de sexo. En el último artículo del proyecto, se prevé que “los efectores del subsector estatal de salud que brinden la prestación regulada por la presente ley, podrán requerir que se les abonen las prestaciones ofrecidas a adherentes del subsector privado o a beneficiarias de las obras sociales; por los mecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones de urgencia”.

Cabe destacar que el proyecto es apoyado por una diversidad de legisladores de distintos partidos políticos.






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